Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Article 32
In force · version of Apr 23, 2025
Artículo 32. Concepto.
Se entiende por vivienda protegida aquella que cumple unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, precio máximo establecido y, en su caso, superficie y diseño, así calificadas por la consejería competente en materia de vivienda.
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.