Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Article 36
In force · version of Apr 23, 2025
Artículo 36. Precio de venta y renta.
La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado. Corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.