Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Article 111
In force · version of Apr 23, 2025
Artículo 111. Locales y edificaciones complementarias.
Las infracciones tipificadas en el presente capítulo y las reglas establecidas para la determinación de sus responsables se aplicarán en materia de construcción, rehabilitación, compraventa o arrendamiento de locales y edificaciones complementarias, así como en materia de garantías y demás obligaciones derivadas de la promoción, adquisición, uso o posesión de los mismos.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.