Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Article 77
In force · version of Apr 23, 2025
Artículo 77. Concepto.
A los efectos de esta ley se entiende por vivienda libre toda edificación destinada a morada o habitación, permanente o por temporada, promovida por persona física o jurídica, pública o privada, que no esté acogida a los regímenes de protección pública de la vivienda y cumpla los requisitos que exija la normativa vigente.
Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.