Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Provision adicional cuarta
In force · version of Apr 23, 2025
Disposición adicional cuarta. Del órgano competente de la Administración autonómica para la transmisión de suelo.
Las entidades y corporaciones locales que dispongan en su patrimonio de viviendas que hayan sido calificadas dentro de cualquier régimen de protección pública o bien procedan de expropiaciones urbanísticas y hubieran sido adjudicadas en régimen de alquiler, podrán proceder a la enajenación directa a sus adjudicatarios siempre que se cumplan las condiciones objetivas que fije la entidad o corporación local interesada.
Se modifica por el art. 33.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.