Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Article 44El profesorado contratado
In force · version of Jun 5, 2022
Artículo 44. El profesorado contratado.
1. Son profesores contratados permanentes los catedráticos, los profesores agregados y, en su caso, los profesores colaboradores permanentes.
2. Son profesorado contratado temporal los profesores lectores, los profesores colaboradores, los profesores asociados, los profesores visitantes y los profesores eméritos.