Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Article 52El profesorado emérito
In force · version of Jun 5, 2022
Artículo 52. El profesorado emérito.
1. El profesor emérito es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral entre profesores jubilados funcionarios de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
2. El profesorado emérito puede colaborar en actividades específicas de docencia o de investigación en la universidad.