Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Article 67Propiedad intelectual e industrial
In force · version of Jun 5, 2022
Artículo 67. Propiedad intelectual e industrial.
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben fomentar programas para la protección y la explotación de la propiedad intelectual e industrial de las universidades en todas las actividades de transferencia de tecnología y de conocimientos llevados a cabo por miembros y centros de la comunidad universitaria.