Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Article 35Actuaciones en materia de salud laboral
In force · version of Jun 14, 2026
Artículo 35. Actuaciones en materia de salud laboral.
En materia de salud laboral, la administración sanitaria realiza las actuaciones siguientes:
a) Vigilancia de la salud; recogida y análisis de la información sobre las personas expuestas a riesgos laborales; elaboración de los correspondientes mapas de riesgos que permitan implantar medidas para el diagnóstico precoz y la prevención.
b) Promoción de medidas sanitarias de prevención de riesgos laborales.
c) Acreditación, evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y promoción de la formación sanitaria del personal de estos servicios.
d) Cualquier otra establecida en la legislación de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración en las leyes específicas.