Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Article 24Garantías de movilidad
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Artículo 24. Garantías de movilidad.
1. El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares.
2. Asimismo, se garantizará a todos los usuarios el acceso a aquellos servicios que sean considerados como servicios de referencia de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.