Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Article 30Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia
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Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia.
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente, en los términos previstos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, sin perjuicio de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas.