Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Article 62Iniciación
In force · version of Oct 26, 2025
Artículo 62. Iniciación.
Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o denuncia.
Se modifica por el art. 2.23 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339