Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Article 71Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios
In force · version of Oct 26, 2025
Artículo 71. Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios.
Los ingresos que perciban las concesionarias de servicios aeroportuarios en el ejercicio de su actividad aeroportuaria tendrán la naturaleza de precios privados. Su gestión y cobro se realizará con sometimiento al derecho privado.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.