Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Article 83Importe
In force · version of Oct 26, 2025
Artículo 83. Importe.
1. En los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia, la cuantía de la contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
E = e*Tm*Ft
Donde:
E: contraprestación total a pagar por el servicio e: coeficiente unitario.
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas.
Ft: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
El importe de los coeficientes unitarios será el siguiente:
|
Aeropuerto |
Por periodos de 15 minutos o fracción |
|---|---|
|
Madrid-Barajas |
0,117760 € |
|
Barcelona-El Prat |
0,112333 € |
|
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur |
0,111309 € |
|
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia |
0,061850 € |
No obstante lo anterior, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.488 € durante las primeras 24 horas de estancia.
A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 811 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.
2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Seve Ballesteros-Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos que en fecha posterior puedan ser gestionados por Aena, S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes:
|
|
Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm |
Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW |
||
|---|---|---|---|---|
|
0-1,5 Tm |
1,5-2,7 Tm |
2,7-10 Tm |
||
|
Todos Aeropuertos |
14,72 € |
19,62 € |
21,58 € |
0,881236 €/tm mínimo: 21,58 € |
|
Son Bonet (Julio y Agosto) |
36,79 € |
49,05 € |
53,96 € |
2,203091 €/tm mínimo: 53,96 € |
|
|
€ / día o fracción |
€/ tm día o fracción |
||
Para las aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm las cuantías anteriores de la prestación de estacionamiento serán aplicables por día o fracción de tiempo superior a tres horas.
– Cuantías para abonos por mes natural:
Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
|
|
Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm |
Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW |
||
|---|---|---|---|---|
|
0-1,5 Tm |
1,5-2,7 Tm |
2,7-10 Tm |
||
|
Abono mensual |
88,29 € |
147,15 € |
245,25 € |
0,881236 €/tm * MTOW * 30 |
|
|
€ / mes |
€ / mes |
||
Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
|
|
Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm |
Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW |
||
|---|---|---|---|---|
|
0-1,5 Tm |
1,5-2,7 Tm |
2,7-10 Tm |
||
|
Abono mensual |
132,44 € |
245,25 € |
392,4 € |
1,314540 €/tm * MTOW * 30 |
|
|
€ / mes |
€ / mes |
||
El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecido por el art. 80.3 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Ref. BOE-A-2015-11644#a80. entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes:
– Cuantías generales:
– Cuantías para abonos por mes natural:
Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes."
3. Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento, la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.
A los efectos de aplicación de esta contraprestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la contraprestación.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. 80.3 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Ref. BOE-A-2015-11644#a80.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se modifica por la disposición final 21.1.6 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.