Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Article 44Comunicación de hechos punibles
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Artículo 44. Comunicación de hechos punibles.
Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.