Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Article 39
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 39. Sujeto pasivo.
1. Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que realice el hecho imponible de esta tasa.
2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el hecho imponible es realizado por la persona o entidad que figure como titular del correspondiente título habilitante de la utilización privativa, de la ocupación o del aprovechamiento especial del dominio público.
4. Si el sujeto pasivo no coincidiese con el titular del título habilitante, este tendrá carácter de responsable solidario.
Se modifica por el art. 59.3) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.