Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Article 3Condiciones de calidad en las viviendas
In force · version of Aug 11, 2026 ·Compare with previous →
Artículo 3. Condiciones de calidad en las viviendas.
Las viviendas reunirán los requisitos básicos de calidad de la edificación determinados por la legislación estatal y autonómica de ordenación de la edificación, relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad, y por la normativa que reglamentariamente se establezca.
Asimismo, la Generalitat fomentará la utilización de distintivos, marcas de conformidad o sellos de calidad reconocidos oficialmente, cuyo objeto sean las obras, los productos o los servicios dentro del ámbito de la edificación de viviendas y conforme a la legislación de ordenación de la edificación.