Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Article 23Ingreso de las liquidaciones derivadas de fianzas
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Artículo 23. Ingreso de las liquidaciones derivadas de fianzas.
En los casos en los que el recargo por ingreso extemporáneo, y sin previo requerimiento, no se abone simultáneamente con el ingreso del principal, se practicará por la administración tributaria la oportuna liquidación, que deberá ingresarse, en periodo voluntario, en los plazos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los mismos plazos de ingreso serán aplicables a las liquidaciones derivadas de actuaciones inspectoras o de resoluciones sancionadoras.