Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Article 73Deber de colaboración
In force · version of Apr 30, 2026
Artículo 73. Deber de colaboración.
Los órganos, autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica prestarán la colaboración necesaria a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para el mejor ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica.