Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Article 45Suelo no urbanizable especial
In force · version of Jan 1, 2026
Artículo 45. Suelo no urbanizable especial.
El Plan General Municipal clasificará, en todo caso, como suelo no urbanizable de categoría especial, los siguientes terrenos:
a) Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, agrícolas, ganaderos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.
b) Los terrenos cuyas características geotécnicas o morfológicas desaconsejen su destino a aprovechamientos urbanísticos para evitar riesgos ciertos de erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad.
c) Los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público cuando las leyes que los establecen así lo exijan o excluyan cualquier uso urbano de los mismos.
Se modifica la letra a) por el art. 9.1 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341