Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Article 4Planificación y ordenación
In force · version of Oct 23, 2014
Artículo 4. Planificación y ordenación.
1. La planificación y ordenación de los servicios regulares titularidad de la Administración regulados en el Capítulo IV de esta Ley corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. Las medidas de planificación se implantarán de acuerdo con las directrices fijadas en los Planes Directores de Transportes, especialmente en cuanto al transporte de ámbito metropolitano de Logroño.
3. La ordenación de los distintos subsectores del transporte por carretera corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Gobierno y a la Administración Autonómica.