Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Article 5Requisitos del inicio de la construcción de viviendas
In force · version of Jul 22, 2025
Artículo 5. Requisitos del inicio de la construcción de viviendas.
La construcción de viviendas deberá realizarse de conformidad con los criterios de planificación urbanística y con respeto a las normas sobre el uso del suelo y el proceso de edificación, previa la obtención de las correspondientes licencias y demás autorizaciones administrativas precisas.