Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Article 41Elaboración de los programas plurianuales
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 41. Elaboración de los programas plurianuales.
1. Para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales cada consejería remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de Hacienda los programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes, y ajustados a sus previsiones y límites, en los que por centros gestores se establecerán los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para alcanzarlos así como las dotaciones de los programas presupuestarios.
2. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se establecerá por orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la que se determinará el plazo y la forma de remisión.