Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Article 281Ejecución y responsabilidad del contratista
In force · version of Nov 3, 2011
Artículo 281. Ejecución y responsabilidad del contratista.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.