Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Article 39Cuerpo Militar de Sanidad
In force · version of Nov 10, 2024
Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros, tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria.
2. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y de teniente a teniente coronel en la escala de oficiales enfermeros. Todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «médico», «farmacéutico», «veterinario», «odontólogo», «psicólogo» o «enfermero», según corresponda.