Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Article 7
In force · version of Jan 1, 2026
Artículo 7. Análisis de la violencia de género.
La Consejería competente en materia de violencia de género desarrollará los instrumentos específicos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, incluidos los de carácter presupuestario, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo, así como el nivel de cumplimiento a medio y largo plazo.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883