Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Article 34
In force · version of Jan 1, 2026
Artículo 34. Atención a las víctimas.
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia de género.
2. Por la Consejería competente en materia de salud, se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género.