Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.
Article 2Naturaleza y adscripción
In force · version of Jan 1, 2015
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo Andaluz de Concertación Local es un órgano colegiado permanente, de carácter deliberante y consultivo, de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de Administración Local.
2. La consulta al Consejo Andaluz de Concertación Local será preceptiva en los casos establecidos en esta Ley o en otras disposiciones de igual rango y facultativa en el resto, no siendo vinculantes sus dictámenes, salvo que así se determine expresamente.