Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Article 70
In force · version of Jan 1, 2026
Artículo 70. Recepción de residuos.
Las instalaciones situadas dentro de la zona de servicio portuario y, especialmente, las que utilicen sustancias petrolíferas, químicas y petroquímicas o combustibles líquidos, cualquiera que sea su actividad, así como los astilleros y las instalaciones de reparación naval, dispondrán de instalaciones para la recepción y el tratamiento de residuos de esta naturaleza y para la limpieza de aceites, grasas y otros productos contaminantes. Además, dispondrán de los medios suficientes para prevenir y combatir los vertidos.