Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
Provision final cuartaTratado Internacional sobre el Comercio de Armas
In force · version of Jan 29, 2008
Disposición final cuarta. Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas.
El Gobierno mantendrá en su acción exterior, en el ámbito de Naciones Unidas así como en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas eficaz y jurídicamente vinculante, por el que se establezcan normas mundiales para la transferencia de armas.