Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Article 24Convenios de colaboración
In force · version of Jun 14, 2026
Artículo 24. Convenios de colaboración.
1. La Agencia Tributaria puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios.
2. La colaboración de la Agencia Tributaria con otras administraciones y entidades públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o la participación en entidades con personalidad jurídica propia.