Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Article 66Los planes locales de salud
In force · version of Apr 8, 2026
Artículo 66. Los planes locales de salud.
Los equipos directivos de los centros de salud elaborarán planes locales de salud que definan prioridades en la mejora de la salud comunitaria de sus zonas sanitarias. Estos planes locales de salud habrán de contemplar medidas específicas para el abordaje de las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de salud.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5209