Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Article 64De la colaboración interadministrativa
In force · version of Mar 27, 2026
Artículo 64. De la colaboración interadministrativa.
1. La Xunta de Galicia promoverá una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que atañe a la creación y mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos.
2. Además, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Xunta de Galicia promoverá fórmulas de cooperación interadministrativa de naturaleza consorcial.