Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Provision transitoria terceraPervivencia del Registro Central de Servicios Sociales
In force · version of Jun 14, 2026
Disposición transitoria tercera. Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales.
Hasta que no se cree el Registro Unificado, se apruebe su desarrollo reglamentario y se ponga en funcionamiento, se mantendrá como registro oficial el actual, que continuará rigiéndose por sus normas.
Las entidades, los centros y los servicios inscritos en el registro actual disponen de un año para actualizar sus datos y acomodarse al Registro Unificado, una vez que entre en funcionamiento. Transcurrido este plazo, se anularán todos los datos e inscripciones no actualizados.