Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Article 84Aportaciones obligatorias al capital social de los nuevos socios
In force · version of Jan 19, 2022
Artículo 84. Aportaciones obligatorias al capital social de los nuevos socios.
La asamblea general no podrá exigir a los nuevos socios que entren en la cooperativa, aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el índice de precios al consumo o aquél que le sustituya. Su desembolso se efectuará en las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.