Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Article 13Planes de movilidad de implantaciones singulares preexistentes
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Artículo 13. Planes de movilidad de implantaciones singulares preexistentes.
1. Mediante resolución motivada, la autoridad competente en materia de transporte podrá instar, a los titulares de los centros señalados en las categorías a y b de los puntos 3.1 y 3.2 del artículo anterior que se hayan implantado antes de la entrada en vigor de la presente ley y que generen niveles especialmente relevantes de movilidad, que formulen un plan de movilidad.
2. El Plan de Movilidad señalará aquellas medidas necesarias para favorecer los desplazamientos no motorizados y en transporte público, diferenciando aquellas que deban abordar los titulares de las actividades, de las susceptibles de ser incorporadas a los programas de actuación de las Administraciones concernidas.
3. Corresponde la aprobación del plan de movilidad en el supuesto previsto en este artículo a la autoridad que inste su formulación, tras el correspondiente periodo de concertación tanto con los titulares de las actividades como con el o los municipios en que se ubiquen.
4. Transcurridos dos años sin que se hubiera formulado el plan de movilidad, corresponderá a la administración competente en materia de transporte su formulación, aprobación y ejecución, imputando los costes de tales acciones a los titulares de las actividades de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
Se modifica el apartado 1 por el art. 38 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871