Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
Article 13Actividad de las entidades de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la Unión Europea
Artículo 13. Actividad de las entidades de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
La emisión de dinero electrónico en Estados no miembros de la Unión Europea por parte de entidades de dinero electrónico españolas, incluso mediante la creación o adquisición de filiales, quedará sujeta, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la previa autorización del Banco de España.