Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Article 73 terFunciones del Consejo de Administración
In force · version of Mar 26, 2026
Artículo 73 ter. Funciones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
2. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, así como su actualización.
c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
d) Nombrar a los directores de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categoría de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el órgano de gobierno del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el correspondiente concurso público.
e) Supervisar la gestión del director o directora.
f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
g) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.
g bis) Proponer al departamento competente en materia de cultura, la tramitación de los expedientes de gasto de alcance plurianual.
h) Las demás que le otorguen los estatutos.
Se añade la letra g bis) al apartado 2 por el art. 68.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Se añade por el art. 150 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.