Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Article 49Mínima lesividad en la participación en el proceso
In force · version of Oct 21, 2026
Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso.
Los Tribunales velarán por que toda declaración o intervención de alguna de las personas previstas en el artículo 4 de la presente Ley, en sus apartados 1 y 2, se realice de forma que les suponga las mínimas incomodidades y perjuicios. En particular, se procurará por todos los medios previstos en las leyes que estas personas en sus actuaciones procesales no tengan relación directa visual o sonora con los imputados o acusados por la comisión de acciones terroristas.
En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderlas o denigrarlas.