Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Article 162Archivo de actuaciones
In force · version of May 1, 2025
Artículo 162. Archivo de actuaciones.
De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.