Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Article 49Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía
In force · version of Jun 20, 2026
Artículo 49. Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía.
La Administración sanitaria pública de Andalucía orientará su actuación a la satisfacción de las necesidades en salud de la ciudadanía, ejerciendo una buena administración, con la participación de la ciudadanía, y que se articula en forma de red desplegada para la eficaz y eficiente provisión de los servicios públicos de salud pública.