Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Article 113Función inspectora
In force · version of Dec 19, 2025
Artículo 113. Función inspectora.
La función inspectora en materia de deportes la ejercerá el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de deportes. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, habilitará a su personal funcionario para ejercer esta función inspectora.