Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Article 86Ámbito de la jurisdicción deportiva
In force · version of Dec 19, 2025
Artículo 86. Ámbito de la jurisdicción deportiva.
A los efectos de la presente ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional, electoral y administrativo-deportivo.