Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 30Autoliquidación
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 30. Autoliquidación.
Al tiempo de presentar la declaración, el obligado tributario deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se modifica por el art. 21.4 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629