Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 34Hecho imponible y supuestos de no sujeción
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 34. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
Se asimilan al uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta norma.
2. Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.
3. No está sujeto al canon el abastecimiento en alta de agua potable.
Se modifica por el art. 20 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.