Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 38Estimación directa de la base imponible
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos las entidades suministradoras o, en su caso, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.