Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 43Cuota fija
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 43. Cuota fija.
1. La cuota fija, con carácter general, será de 0,75 euros al mes por usuario, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, teniendo en cuenta que en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
2. Será de 1,50 euros la cuota fija para usos domésticos en las viviendas situadas en los núcleos de población secundarios que se detallan en el Anexo I de esta norma, que podrá ser objeto de modificación y actualización por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340
Véase, en cuanto a la aplicación de los nuevos tipos de gravamen autonómicos, la disposición final 5.b) de la citada ley.
Se modifica por el art. 27 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.