Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 61Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 61. Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias.
Uno. Se modifica el apartado 6 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«6. Extracción de materiales sueltos y canteras.
Los m3 se medirán sobre vehículo de transporte.
|
|
Euros |
M3 |
Periodicidad |
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Arena |
0,402389 |
1,15 |
Por una sola vez. |
|
Grava |
0,788993 |
1,63 |
Por una sola vez. |
|
Zahorra |
0,402389 |
1,15 |
Por una sola vez. |
|
Canteras (Piedra para machacar) |
0,402389 |
1,15 |
Por una sola vez.» |
Dos. Se crea un nuevo apartado con el número 18 en las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
«18. Replanteo de la vía pecuaria:
Hasta el primer kilómetro: 109,30 euros.
A partir del primer kilómetro: 61 euros/ kilómetro, más.»