Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Article 69Límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 69. Límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones.
No podrán realizarse ni autorizarse, «inter vivos» o «mortis causa», parcelaciones, divisiones o segregaciones definitivas voluntarias de terrenos calificados como monte o terreno forestal al amparo de lo establecido en la presente ley cuando el resultado sean parcelas de superficie inferior a 15 hectáreas, no siendo de aplicación en caso de que la división fuese para transferir parte de la propiedad a una parcela colindante.