Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Article 93Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas
In force · version of Jan 1, 2026
Artículo 93. Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas.
1. La Administración forestal registrará aquellas masas de frondosas del anexo I con una superficie en coto redondo de al menos 15 hectáreas y con una edad media de al menos veinte años.
2. Al objeto de asegurar la conservación de estas masas, su gestión y aprovechamiento sostenible están supeditados al mantenimiento de una cubierta arbórea dominada por especies de frondosas del anexo I, así como a contar con el instrumento de ordenación o gestión forestal que corresponda con arreglo a lo que se establece en el artículo 79.
3. La Administración forestal promoverá y fomentará la agrupación de los propietarios forestales de las masas objeto de este artículo, a fin de facilitar la planificación y ejecución de su adecuada gestión.
Se modifica por el art. 22.13 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-22